El término "herejía" viene del griego heresis (=elección) que en la Sagrada Escritura aparece con el sentido de grupo o facción, o también de división. En este sentido adquirió ya un carácter negativo en los primeros tiempos de la Iglesia.
El Código de Derecho Canónico, que regula la vida de la comunidad católica, señala que «se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma» (Código de Derecho Canónico, n. 751). La herejía lleva a la excomunión inmediata o latae sententiae (CDC, n. 1364), es decir, a la separación de los sacramentos de la Iglesia.
Ya desde el tiempo de los Apóstoles aparecieron las herejías como heridas a la unidad de la Iglesia, polarizando elementos de la doctrina cristiana y negando otros o sosteniendo visiones que pretendían unir sincréticamente la doctrina cristiana con otras religiones.
El Concilio Vaticano II nos dice que «en esta una y única Iglesia de Dios aparecieron ya desde los primeros tiempos escisiones que el apóstol reprueba severamente; y en siglos posteriores surgieron disensiones más amplias y comunidades no pequeñas se separaron de la comunión plena con la Iglesia católica y, a veces, no sin culpa de los hombres de ambas partes» (UR 3)
En el año 313, Constantino el Grande y Licinio Liciniano promulgaron el Edicto de Milán, finalizando las persecuciones oficiales contra la Iglesia. En esta época aparecieron las grandes herejías, llamadas así porque se extendieron a lo largo y ancho del imperio romano que paulatinamente iba cristianizándose y también por el número de los seguidores que se enrolaban en sus filas, sin excluir sacerdotes y obispos.
¿Por qué surge una herejía?
La herejía surge de un juicio erróneo de la reflexión teológica. Si el juicio erróneo no se refiere a verdades de fe definidas como tales sino a elementos de la misma sobre los que no hay reglamentación o pronunciación oficial, el error no se convierte en herejía.
Herejía, apostasía y cisma
No hay que confundir la herejía que ya definimos antes como «negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma» (CIC 751) con la apostasía, que es «el rechazo total de la fe cristiana» (CIC 751), o con el cisma que es «el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos» (CIC 751).
Ya en la Segunda Carta de Pedro se profetizaba acerca de la naturaleza y efectos de las herejías: «Habrá entre vosotros falsos maestros que introducirán herejías perniciosas y que, negando al Dueño que los adquirió, atraerán sobre sí una rápida destrucción» (2Pe 2,1).
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