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lunes, 8 de noviembre de 2010

El respeto a los muertos en el Catecismo de la Iglesia Catolica #2299-2301

El respeto a los muertos

2299 A los moribundos se han de prestar todas las atenciones necesarias para ayudarles a vivir sus últimos momentos en la dignidad y la paz. Deben ser ayudados por la oración de sus parientes, los cuales cuidarán que los enfermos reciban a tiempo los sacramentos que preparan para el encuentro con el Dios vivo.

2300 Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia corporal (cf Tb 1, 16-18), que honra a los hijos de Dios, templos del Espíritu Santo.

2301 La autopsia de los cadáveres es moralmente admisible cuando hay razones de orden legal o de investigación científica. El don gratuito de órganos después de la muerte es legítimo y puede ser meritorio.

La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo

La donacion de organos en el Catecismo de la Iglesia Catolica # 2296

2296 El trasplante de órganos es conforme a la ley moral si los daños y los riesgos físicos y psíquicos que padece el donante son proporcionados al bien que se busca para el destinatario. La donación de órganos después de la muerte es un acto noble y meritorio, que debe ser alentado como manifestación de solidaridad generosa. Es moralmente inadmisible si el donante o sus legítimos representantes no han dado su explícito consentimiento. Además, no se puede admitir moralmente la mutilación que deja inválido, o provocar directamente la muerte, aunque se haga para retrasar la muerte de otras personas.

La donacion de organos para trasplantes























Una obra de caridad muy actual es la donación de órganos para trasplantes. "La donación de órganos, después de la muerte, es un acto noble y meritorio, que debe ser alentado" (Catecismo de la Iglesia Católica nº 2301)

Donar el cadáver para que otra persona pueda recibir un órgano aprovechable es una obra de caridad que deberíamos hacer todos. Gino Concetti, en el Osservatore Romano (27 de Octubre de 1997), afirma: "la donación de órganos es sin duda un gesto de caridad heroica -explica el teólogo-. "Quien lo realiza se conforma más íntimamente a Cristo, que dio su vida en rescate por todos".

Sería bueno llevar junto al Documento Nacional de Identidad, un papel firmado donde se haga donación de todo órgano aprovechable después de nuestra muerte. Actualmente se puede solicitar la tarjeta de donante en las Residencias y Ambulatorios de la Seguridad Social. Esto facilita la gestión, pues el donante figura en los archivos de la Seguridad Social.

"Cuando se trata del trasplante del corazón, se requiere con absoluta necesidad que la persona cuyo corazón va a ser trasplantado esté realmente muerta. (...) De lo contrario, los operadores cometen un homicidio". Por eso es obligatorio legalmente, antes de extraer el órgano al donante, asegurarse de que está cerebralmente muerto, para lo cual se le hacen tres encefalogramas, espaciados por seis horas cada uno; y los tres deben estar planos.

Si la donación es en vida, deben darse algunas condiciones (Catecismo de la Iglesia Católica nº 2296) :
a) que el donante lo otorgue libre y responsablemente, después de haber sido suficientemente informado.
b) que las garantías de éxito sean proporcionales a los inconvenientes para el donante.
c) que el órgano sea doble o regenerable: como la sangre.

"Exceptuados los casos de prescripciones médicas, de orden estrictamente terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes son contrarias a la ley moral" (Catecismo de la Iglesia Católica nº 2297).

Fuente:
http://www.diocesisdecanarias.es/