sábado, 20 de septiembre de 2014

¿Puede un laico bendecir a otra persona?

Los sacramentales son "signos sagrados con los que, imitando de alguna manera a los sacramentos, se expresan efectos, sobre todo espirituales, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida" -Catecismo #1667; Cf. Ley Canónica (Canon 1166).

La bendición es un sacramental, ocurre con frecuencia en la Biblia y tiene varios significados:

Significa alabar a Dios; desear el bien a una persona; dedicar una persona o cosa al servicio de Dios.

En la liturgia, la bendición es un ritual por el cual un ministro ordenado santifica a personas o cosas para el servicio divino o invoca el favor divino.

1. Como sinónimo de alabar. Cf. Salmo 33, 1
2. Expresa el deseo de bienestar espiritual. Cf. Salmo 127, 2.
3. La santificación o dedicación de persona o cosa. Cf. Mateo 26, 26.

El Génesis narra que Dios, al completar cada día de la creación, la bendijo (Cf. Gen 1-2). Cuando Noé salió del Arca, recibió la bendición de Dios (Cf. Gen 9,1). En el tiempo del los patriarcas, la cabeza de cada tribu y familia bendecía. Dios ordenaba a los sacerdotes a bendecir al pueblo (Num 6, 23-26). Jesucristo y los Apóstoles bendecían, por lo que la práctica pasó a la Iglesia como el mayor de los sacramentales.

- La Bendición en el Catecismo de la Iglesia Católica

1078. Bendecir es una acción divina que da la vida y cuya fuente es el Padre. Su bendición es a la vez palabra y don («bene-dictio», «eu-logia»). Aplicado al hombre, este término significa la adoración y la entrega a su Creador en la acción de gracias.

1079. Desde el comienzo y hasta la consumación de los tiempos, toda la obra de Dios es bendición. Desde el poema litúrgico de la primera creación hasta los cánticos de la Jerusalén celestial, los autores inspirados anuncian el designio de salvación como una inmensa bendición divina.

1669. Los sacramentales proceden del sacerdocio bautismal: todo bautizado es llamado a ser una «bendición» (cf Gn 12,2) y a bendecir (cf Lc 6,28; Rm 12,14; 1 P 3,9). Por eso los laicos pueden presidir ciertas bendiciones (cf SC 79; CIC can. 1168); la presidencia de una bendición se reserva al ministerio ordenado (obispos, presbíteros o diáconos, cf. De benedictionibus, 16,18), en la medida en que dicha bendición afecte más a la vida eclesial y sacramental. CIC 1168 Es ministro de los sacramentales el clérigo provisto de la debida potestad; pero, según lo establecido en los libros litúrgicos y a juicio del Ordinario, algunos sacramentales pueden ser administrados también por laicos que posean las debidas cualidades.

1671. Entre los sacramentales figuran en primer lugar las bendiciones (de personas, de la mesa, de objetos, de lugares). Toda bendición es alabanza de Dios y oración para obtener sus dones. En Cristo, los cristianos son bendecidos por Dios Padre "con toda clase de bendiciones espirituales" (Ef 1:3). Por eso la Iglesia da la bendición invocando el nombre de Jesús y haciendo habitualmente la señal santa de la cruz de Cristo.

En tu caso (y el mío, yo también soy laico) sólo podemos bendecir como el punto 2, "deseo de bienestar espiritual. ¿Cómo lo puedes hacer? Con palabras: "Que Dios te bendiga" como bien lo dice en Catecismo 1671.

¿Es adecuado para una persona no ordenada en el sacerdocio ministerial, bendecir en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, en público y en voz alta? y suponiendo que no sea tan adecuado ¿le es lícito litúrgicamente?

Cualquier acción que confunda los roles de los laicos con aquellos de los sacerdotes (y/o diáconos) se debe evitar. Aunque es verdad que cualquiera puede pedir a Dios que bendiga a alguien, y los padres bendicen a sus hijos, los laicos no pueden bendecir al modo de los sacerdotes.

Eso me hace acordar de las ocasiones aquellas en que los fieles pasan a comulgar y a veces llevan niños pequeños, al momento de recibir la comunión de uno de los Ministros Extraordinarios de la Comunión (no de la Eucaristía), estos (los ministros) dan la bendición a los niños, cosa que no se puede hacer por lo anteriormente anotado. Al respecto recientemente la SCCDDS aclaró en Nov-22-2008 que esa práctica está explicitamente reprobada.

En lo que respecta a hacer bendiciones de lugares u objetos con la formula trinitaria, eso sí le está permitido a un laico siempre y cuando esté delegado por un parroco y en circunstancias especiales y no rutinariamente. por su cuenta propia no debería.

Incluso los laicos puedes hasta bendecir matrimonios en circunstancias muy particulares de ausencia de presbíteros y con licencia del obispo o de la conferencia. pero en lo que respecta a las bendiciones. el derecho canónico dice:

1168 Es ministro de los sacramentales el clérigo provisto de la debida potestad; pero, según lo establecido en los libros litúrgicos y a juicio del Ordinario, algunos sacramentales pueden ser administrados también por laicos que posean las debidas cualidades.

Las bendiciones son sacramentales y como dice la cita anterior, si los libros litúrgicos la permiten lo puede hacer un laico.

¿Cuáles serían las debidas cualidades para que un laico pueda pedir que Dios bendiga un objeto en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo? 

Las cualidades serían que sea un hombre de fe recta, de vida sacramental, comprometido en alguna labor en la iglesia y que esté bien formado.

3 comentarios:

Roldan dijo...

Buena explicación y bien fundamentada con el catecismo, gracias

Rosa María Gómez Riquelme dijo...

Podemos enrollar el texto en un papelito y sujetarlo en la frente?.
Es para alguien me ha rechazado una bendicion y me ha hecho consultar esto. Gracias.

cambalaches dijo...

Muchas gracias por la explicación