Pues no me voy a andar con remilgos y voy a empezar el artículo con la respuesta. Sí, hay que ser cura para ser cardenal. Con toda claridad se expresa en ese sentido el artículo 351 § 1 del Código de Derecho Canónico aprobado en el año 2005:
“Para ser promovidos a Cardenales, el Romano Pontífice elige libremente entre aquellos varones que hayan recibido al menos el presbiterado y que destaquen notablemente por su doctrina, costumbres, piedad y prudencia en la gestión de asuntos”.
Lo que por otro lado quiere decir que la decisión de elevar a alguien al cardenalato es una decisión del Romano Pontífice y nada más que de él.
A esta pregunta todavía cabría añadir una segunda: “y obispo… ¿es necesario ser obispo para ser cardenal?” Donde la respuesta es algo menos taxativa: sí y no. El propio artículo 351 § 1 del Código de Derecho Canónico nos aclara el asunto:
“…pero los que aún no son Obispos deben recibir la consagración episcopal”.
Lo que quiere decir que para ser elegido para el cardenalato no es preciso ser obispo, pero para “ser” cardenal sí, un obstáculo que no deja de ser removible mediante la consagración inmediata y previa a la creación como cardenal, según explica con claridad el Código de Derecho Canónico.
“Para ser promovidos a Cardenales, el Romano Pontífice elige libremente entre aquellos varones que hayan recibido al menos el presbiterado y que destaquen notablemente por su doctrina, costumbres, piedad y prudencia en la gestión de asuntos”.
Lo que por otro lado quiere decir que la decisión de elevar a alguien al cardenalato es una decisión del Romano Pontífice y nada más que de él.
A esta pregunta todavía cabría añadir una segunda: “y obispo… ¿es necesario ser obispo para ser cardenal?” Donde la respuesta es algo menos taxativa: sí y no. El propio artículo 351 § 1 del Código de Derecho Canónico nos aclara el asunto:
“…pero los que aún no son Obispos deben recibir la consagración episcopal”.
Lo que quiere decir que para ser elegido para el cardenalato no es preciso ser obispo, pero para “ser” cardenal sí, un obstáculo que no deja de ser removible mediante la consagración inmediata y previa a la creación como cardenal, según explica con claridad el Código de Derecho Canónico.
Ya el Concilio de Trento en su sesión 24 establecía esta condición del cardenalato, que el papa Juan XXIII, en el documento “Cum gravissima” confirma en 1962.
Aunque ni siquiera está previsto en el Código de Derecho Canónico, se ha llegado a dar, sin embargo, el caso de cardenal que no es obispo por especial exención del papa, y no, por cierto, hace demasiado tiempo, en 2001. Tal es el caso del teólogo jesuita Avery Dulles, profesor de la Universidad de Fordham en Nueva York, que sólo era presbítero en el momento de su elevación a cardenal diácono de Santi Nomi di Gesù e Maria in via Lata. El Padre Dulles solicitó de Juan Pablo II la dispensa de la consagración episcopal debido a su avanzada edad, pues había alcanzado ya 80 años de edad, y el Papa se la concedió.
¿Fue esto siempre así? Ah, eso es ya otra cuestión, porque en tiempos pasados se creó cardenal a personas sin el orden sacerdotal. Son muchos los casos que se pueden citar: en 1618 por ejemplo, el papa Paulo V concede el capelo cardenalicio al Duque de Lerma, y eso que hasta un año después, el viudo Lerma no sería ordenado sacerdote. El último caso similar fue el de Teodolfo Mertel, cardenal diácono de San Eustachio y posteriormente de San Lorenzo in Damaso y protodiácono, que fue nombrado en 1858 y murió en 1899 sin haber recibido la ordenación sacerdotal.
Autor: Luis Antequera
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