domingo, 2 de octubre de 2022

Controversias que se trataron en el Primer Concilio de Nicea (325): legislación canónica




Además de la herejía de Arrio, otros asuntos que se trataron en el Concilio de Nicea fueron la controversia sobre la época de la celebración de la Pascua y el cisma de Melecio de Licópolis. El primero de ambos se encuentra tratado como Controversia Pascual.

De todas las actas del Concilio sólo han llegado hasta nosotros tres fragmentos: el credo, o símbolo; los cánones; y el decreto sinodal. 

En realidad nunca hubo actas oficiales aparte de éstas. Pero las declaraciones de Eusebio de Cesarea, Sócrates, Sozomen, Teodoreto y Rufino, pueden ser consideradas como importantes fuentes de información histórica, junto con alguna información conservada por san Atanasio, y una historia del Concilio de Nicea escrita en griego en el siglo V por Gelasio de Cyzicus. 

Legislación canónica del Primer Concilio de Nicea

El concilio se ocupó también de otras cuestiones de índole disciplinar. Sobre la fijación de la fecha de la Pascua estableció que debía celebrarse el domingo siguiente al primer plenilunio de primavera (domingo siguiente al 14 de Nisán, según el calendario hebreo). Con esta disposición se conseguía unificar la praxis celebrativa de Oriente y Occidente. Unos años antes, en el concilio de Arlés (314) ya se había indicado que todos los cristianos debían celebrar la Pascua el mismo día.

El concilio promulgó también unos decretos breves, en total veinte cánones (ver más abajo), que tratan de diversos aspectos de la vida intraeclesial. Esta legislación canónica casi siempre se propone fijar definitivamente normas jurídicas que ya estaban en uso.

Algunos cánones estaban destinados a proteger el estado clerical con unos criterios de selección que evitasen el acceso de los eunucos (c. 1) y de los neófitos al presbiterado y al episcopado (c. 2). También señala que deberán ser depuestos los lapsi, que hubieren sido promovidos a las órdenes sagradas (c. 10).

En esta misma línea de protección del clero, el c. 3 reitera la prohibición a los miembros del clero de vivir con mulieres subintroductae. salvo que sean la madre o hermanas (cf. concilio de Elvira [306], c. 27; Ancira [314], c. 19). 

Una importancia significativa tiene el c. 4 relativo a las elecciones episcopales. La elección de un obispo compete a los demás obispos, o en caso de urgencia, al menos a tres obispos de la provincia, que procederán a la “imposición de las manos”. Se indica igualmente que el nuevo obispo sea confimado por el metropolitano de la provincia. Este requisito es relevante, porque si no se da esa confirmación el nuevo obispo deberá renunciar (c. 6).

El c. 6 muestra un marcado interés para la historia de los patriarcados. Según este canon, el obispo de Alejandría tiene “la autoridad” sobre Egipto, Libia y Pentápolis, de acuerdo con una antigua costumbre, ya que es el mismo caso de Roma. Más indefinida es la referencia que se hace a la sede de Antioquía y a sus provincias. El c. 7 establece que el obispo de Aelia o Jerusalén tenga la acostumbrada precedencia de honor, salva la dignidad del obispo metropolitano (Cesarea).

El concilio de Nicea legisla también sobre la ejemplaridad de los préstamos otorgados por los clérigos, prescribiendo que no perciban usuras por esos contratos, so pena de perder su condición clerical (c. 17) (cf. Elvira, cc. 19 y 20; Arlés [314], c. 12).

Los Padres de Nicea también se ocuparon de la readmisión de cismáticos y herejes (cc. 8 y 19) y de la penitencia pública (cc. 11, 12, 13 y 14). Llama la atención la benevolencia de los legisladores de Nicea con los pecadores, frente al rigorismo de sínodos anteriores de Elvira y Arlés. El c. 11 se ocupa de los lapsi de la última persecución de Licinio, y les impone tres años de penitencia.

Los cc. 18 y 20 son de índole litúrgica. El c. 18 determina que los diáconos reciban la comunión de manos de un obispo o de un sacerdote (cf. Arlés [314], c. 18). Por su parte, el c. 20 recuerda que la postura del orante es de pie, no de rodillas.

Por último, el concilio niceno trató también de un cisma que había dividido la Iglesia de Egipto en los comienzos del siglo IV, por obra de Melecio, obispo de Licópolis, que se había arrogado el derecho de consagrar obispos y presbíteros sin conocimiento del obispo de Alejandría, en contra de la disciplina vigente. Los Padres conciliares trataron con benignidad a los consagrados de forma irregular, autorizándoles a continuar en su actividad eclesiástica, pero ocupando un lugar a continuación de los miembros de la jerarquía regular (Epistula nicaeni concilii ad Aegyptios).

Cánones del Primer Concilio de Nicea

Canon 1: Sobre la admisión, ayuda o expulsión de los clérigos mutilados voluntaria o violentamente.
Canon 2: Reglas a observarse para la ordenación, la evasión de prisa indebida y la deposición 
                de aquéllos culpables de faltas graves.
Canon 3: Se prohíbe a todos los miembros del clero residir con cualquier mujer, excepto con su madre, 
                una hermana o una tía.
Canon 4: Relativo a las elecciones episcopales.
Canon 5: Relativo a la excomunión.
Canon 6: Relativo a los patriarcas y su jurisdicción.
Canon 7: Confirma el derecho de los obispos de Jerusalén a disfrutar de determinados honores.
Canon 8: Respecto de los novacianos.
Canon 9: Ciertos pecados conocidos después de la ordenación implican su invalidez.
Canon 10: Los lapsi que hayan sido ordenados con conocimiento o subrepticiamente deben ser 
                  excluidos tan pronto como se conozca su irregularidad.
Canon 11: Penitencia que debe ser impuesta a los apóstatas en la persecución de Licinio.
Canon 12: Penitencia que debe ser impuesta a quienes apoyaron a Licinio en su guerra contra 
                  los cristianos.
Canon 13: Indulgencia a ser concedida a las personas excomulgadas que se encuentran en peligro 
                  de muerte.
Canon 14: Penitencia que debe ser impuesta a los catecúmenos que flaquearon durante la persecución.
Canon 15: Obispos, sacerdotes y diáconos no pueden pasar de una iglesia a otra.
Canon 16: Se prohíbe a todos los clérigos abandonar su iglesia. 
                  Se prohíbe formalmente a los obispos que ordenen para su diócesis a un clérigo 
                  perteneciente a otra diócesis.
Canon 17: Se prohíbe a los clérigos que presten con interés.
Canon 18: Se recuerda a los diáconos su posición subordinada respecto a los sacerdotes.
Canon 19: Reglas a observarse respecto de los partidarios de Pablo de Samosata 
                  que deseaban retornar a la Iglesia.
Canon 20: Los domingos y durante la temporada Pascua las oraciones deben rezarse de pie.

Una vez concluidos los trabajos del Concilio, Constantino celebró el vigésimo aniversario de su ascensión al imperio e invitó a los obispos a un espléndido banquete, al final del cual cada uno recibió ricos presentes. 

Varios días después el emperador ordenó que se celebrara una sesión final, a la cual asistió para exhortar a los obispos a que trabajaran para el mantenimiento de la paz; se encomendó a sus oraciones y autorizó a los padres a regresar a sus diócesis. La gran mayoría se apresuró a tomar ventaja de esto y a llevar las resoluciones del Concilio al conocimiento de sus provincias.

No hay comentarios: