Actas del Concilio
Contra el arrianismo y el macedonianismo:
el símbolo niceno-constantinopolitano
Hay buena razón para creer que redactó un tratado formal (tomos) sobre la doctrina católica de la Trinidad, también en contra del apolinarianismo. Este documento se ha perdido, excepto el primer canon del concilio y su símbolo o credo. Este último es tomado como una ampliación del Credo de Nicea, con énfasis en la divinidad del Espíritu Santo: «Señor y vivificador, que procede del Padre, que con el Padre y el Hijo es igualmente adorado y glorificado, que habló por los profetas».
Sin embargo, el símbolo que aprobó el Concilio parece tener un origen más temprano. Fue compuesto probablemente (369-373) por san Cirilo de Jerusalén como una expresión de la fe de esa Iglesia, aunque su adopción por este concilio le dio una autoridad especial, tanto como credo bautismal como fórmula teológica.
El Concilio supuso el golpe de gracia contra el arrianismo que, a pesar de la condena de Nicea, había tenido una amplia difusión al amparo de los emperadores Constancio (337-361) y Valente (364-378). Pero además se enfrentó a una nueva herejía: el macedonianismo, que negaba la consubstancialidad del Espíritu Santo.
Legislación canónica
A falta de las auténticas actas del concilio, los investigadores se inclinan por las colecciones canónicas latinas, por ser las más antiguas. En ellas se reproducen cuatro cánones disciplinares.
• El c. 1 reafirma la fe de Nicea y condena toda herejía, especialmente la de los arrianos y semiarrianos, pneumatómacos o macedonianos, sabelianos, marcelianos, y apolinaristas. La fórmula indirecta “que hay que anatematizar” y no decir en qué consisten esos errores hacen pensar que se trata de un resumen de los anatemas contenidos en el Tomo del que nos habla la sinodal del sínodo también ocurrido en Constantinopla del 382.
• El c. 2 establece que los obispos de una «diócesis» no deben entrometerse en los asuntos de otras circunscripciones eclesiásticas diocesanas y patriarcales.
Conviene precisar que la palabra «diócesis» no tiene el sentido que actualmente le damos, sino que significa la agrupación civil de varias provincias. El canon enumera las diócesis civiles existentes en Oriente: Tracia, Asia, Ponto, Oriente, Egipto.
• El c. 3 afirma que «el obispo de Constantinopla, por ser ésta la nueva Roma, tendrá el primado de honor, después del obispo de Roma».
Roma no reconoció este reordenamiento de rangos entre los antiguos patriarcados de Oriente. Fue rechazado por los legados papales en Calcedonia. El papa san León I declaró que este canon nunca había sido sometido a la consideración de la Sede Apostólica y que era una violación del orden establecido en Nicea. En el Octavo Concilio General (869), los legados romanos reconocieron a Constantinopla como segunda en el rango patriarcal. En el IV Concilio Lateranense (1215) esto fue admitido formalmente por el nuevo patriarca latino, y en el Concilio de Florencia (1439) por el patriarca griego.
• El c. 4 declara inválida la consagración de Máximo, el filósofo cínico, rival de san Gregorio Nacianceno, como obispo de Constantinopla
A estos cuatro cánones se suelen añadir otros tres que figuran en algunas colecciones canónicas griegas. Dos de ellos proceden del sínodo de Constantinopla del 382, y el tercero es una carta de la Iglesia de Constantinopla a la de Antioquía.
Al final de este Concilio, el emperador Teodosio emitió un decreto imperial (30 de julio), declarando que las iglesias debían ser devueltas a aquellos obispos que confesaran la igual Divinidad del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, y que hubiesen mantenido la comunión con Nestorio de Constantinopla y otros importantes prelados orientales a quienes mencionó.
El carácter ecuménico de este concilio parece datar, entre los griegos, del Concilio de Calcedonia (451). De acuerdo a Focio, el papa Dámaso I lo aprobó; pero si cualquier parte del concilio fue aceptada por este Papa, sólo pudo haber sido el credo o símbolo antes mencionado.
En la segunda mitad del siglo V los sucesores de León Magno, guardan silencio respecto de este concilio. Su mención en el llamado "Decretum Gelasii", hacia fines del siglo V, no es original sino una inserción posterior en ese texto. El papa san Gregorio I Magno, siguiendo el ejemplo del papa Vigilio y el papa Pelagio II, lo reconoce como uno de los cuatro concilios generales, pero solo en sus pronunciamientos dogmáticos.
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