Levítico 27,16-25:
Los campos
16 Si un hombre consagra al Señor algún terreno de su propiedad, este será tasado según la cantidad de semilla que se pueda sembrar en él: cincuenta siclos de plata por cada cuatrocientos kilos de semilla de cebada.
17 Si lo consagra en el año mismo del jubileo, se mantendrá esta tasación.
18 Pero si consagra su campo después del jubileo, el sacerdote deberá computar el precio en razón de los años que falten para el jubileo, y así se hará el descuento correspondiente.
19 Si el que consagró su campo lo quiere rescatar, tendrá que añadir un quinto a la suma en que ha sido tasado, y así volverá a ser suyo.
20 Pero si no rescata su campo y este es vendido a otro, ya no será rescatable:
21 cuando quede libre en el año jubilar, será consagrado al Señor como si fuera un terreno interdicto, y pasará a ser propiedad del sacerdote.
22 Si alguien consagra al Señor un campo que compró, pero que no es terreno de su propiedad,
23 deberá computar el importe de su valor hasta el año del jubileo, y la persona pagará ese mismo día la suma en que ha sido tasado, como una ofrenda consagrada al Señor.
24 En el año jubilar el campo volverá al que lo vendió, o sea, al verdadero propietario de la tierra.
25 Todas las tasaciones se harán en siclos del Santuario; cada siclo equivale a veinte gueras.
17 Si lo consagra en el año mismo del jubileo, se mantendrá esta tasación.
18 Pero si consagra su campo después del jubileo, el sacerdote deberá computar el precio en razón de los años que falten para el jubileo, y así se hará el descuento correspondiente.
19 Si el que consagró su campo lo quiere rescatar, tendrá que añadir un quinto a la suma en que ha sido tasado, y así volverá a ser suyo.
20 Pero si no rescata su campo y este es vendido a otro, ya no será rescatable:
21 cuando quede libre en el año jubilar, será consagrado al Señor como si fuera un terreno interdicto, y pasará a ser propiedad del sacerdote.
22 Si alguien consagra al Señor un campo que compró, pero que no es terreno de su propiedad,
23 deberá computar el importe de su valor hasta el año del jubileo, y la persona pagará ese mismo día la suma en que ha sido tasado, como una ofrenda consagrada al Señor.
24 En el año jubilar el campo volverá al que lo vendió, o sea, al verdadero propietario de la tierra.
25 Todas las tasaciones se harán en siclos del Santuario; cada siclo equivale a veinte gueras.
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