Levítico 25,47-55:
El derecho al rescate de los esclavos israelitas
47 Si un extranjero que reside junto a ti llega a prospera, y tu hermano, en cambio, se queda en la miseria y tiene que venderse a ese extranjero o a un descendiente de la familia de un extranjero,
48 tu hermano tendrá derecho al rescate, aun después de haberse vendido. Podrá rescatarlo uno de sus hermanos,
49 su tío, su primo, o algún otro pariente cercano; y si él llega a disponer de recursos, podrá rescatarse a sí mismo.
50 Junto con el que lo ha comprado, calculará el total de años desde el momento en que se vendió hasta el año del jubileo; y el precio de venta dependerá del número de años, computando además el tiempo en que trabajó para él, como si se tratara de un asalariado.
51 Si todavía faltan muchos años, deberá devolver por su rescate una suma proporcionada al precio de la venta;
52 y si faltan pocos años hasta el año jubilar, el cómputo para el pago del rescate se hará de acuerdo con los años que faltan.
53 De todas maneras, tu hermano estará al servicio del comprador año tras año, como si fuera un asalariado; y no permitas que él lo trate despóticamente ante tus mismos ojos.
54 Si no es rescatado en el transcurso de esos años, quedará libre en el año jubilar, junto con sus hijos.
55 Porque es a mí a quien deben servir los israelitas: ellos son mis servidores, los que yo hice salir de Egipto. Yo soy el Señor, su Dios.
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