sábado, 17 de octubre de 2015

¿Qué es el Sínodo de los Obispos?


El Sínodo de los obispos fue creado por Pablo VI el 15 de septiembre de 1965, en respuesta a los deseos de los padres del Concilio Vaticano II de mantener vivo el espíritu de colegialidad nacido de la experiencia conciliar.

Durante las asambleas sinodales el Santo Padre y los obispos tratan cuestiones relativas a la Iglesia universal, aunque también pueden referirse a las Iglesias particulares. Un sínodo es, en términos generales, una asamblea de obispos convocados por el Papa y tiene como tarea ayudar al Romano Pontífice en el gobierno de la Iglesia dándole su consejo.

Es el Sumo Pontífice quien convoca el Sínodo, elige el tema a tratar, designa a sus miembros, preside la asamblea o designa al Presidente y recibe las sugerencias presentadas por los obispos. El canon 342 introduce el capítulo dedicado al Sínodo de los Obispos en el Código de Derecho Canónico:

Canon 342: El sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo.

El canon 343 indica que se trata de un órgano consultivo, aunque el Santo Padre puede otorgarle en un caso determinado potestad deliberativa; el Papa entonces tiene la potestad de ratificar sus decisiones.

Aunque esté integrado en su mayoría por Obispos no se puede considerar como un órgano representativo del Colegio de Obispos, ni como una asamblea delegada de éste. Tampoco se puede decir que hace las veces de órgano permanente del Colegio de Obispos entre un Concilio y el siguiente. El canon 344 es claro al afirmar que «el sínodo de los Obispos está sometido directamente a la autoridad del Romano Pontífice».

— Asambleas del Sínodo de los Obispos e integrantes

El sínodo tiene dos tipos de asambleas: asambleas generales y asambleas especiales.

Las Asambleas generales del Sínodo de los Obispos tratan asuntos concernientes a toda la Iglesia; mientras que las Asambleas especiales tratan cuestiones que conciernen directamente a Iglesias y regiones determinadas.

A su vez las Asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las Asambleas extraordinarias del Sínodo de los Obispos tratan cuestiones que exigen una resolución rápida. La diferencia entre una y otra es también la designación de los miembros de la Asamblea: en la Asamblea extraordinaria participan menos personas que en la Asamblea ordinaria, para facilitar la discusión rápida de los temas a estudiar.

A los miembros de la Asamblea del Sínodo de los Obispos también se les llama Padres sinodales. El canon 346 indica quiénes integran las distintas Asambleas del Sínodo de los Obispos:

Canon 346 § 1: Integran el sínodo de Obispos, cuando se reúne en asamblea general ordinaria, miembros que son, en su mayor parte, Obispos, unos elegidos para cada asamblea por las Conferencias Episcopales según el modo determinado por el derecho peculiar del sínodo; otros son designados por el mismo derecho; otros, nombrados directamente por el Romano Pontífice; a ellos se añaden algunos miembros de institutos religiosos clericales elegidos conforme a la norma del mismo derecho peculiar.

§ 2: Integran el sínodo de los Obispos reunido en asamblea general extraordinaria para tratar cuestiones que exigen una resolución rápida, miembros que son, en su mayoría, Obispos designados por el derecho peculiar del sínodo en razón del oficio que desempeñan; otros, nombrados directamente por el Romano Pontífice; a ellos se añaden algunos miembros de institutos religiosos clericales, igualmente elegidos a tenor del mismo derecho peculiar.

§ 3: Integran el sínodo de los Obispos reunido en asamblea especial miembros seleccionados principalmente de aquellas regiones para las que ha sido convocado, según la norma del derecho peculiar por el que se rige el sínodo.

El decreto de convocatoria del Sínodo determina el carácter de la Asamblea, así como el número de integrantes y forma de elección de los que proceden de las Conferencias Episcopales. La función de los Padres sinodales se refiere exclusivamente a la participación en la Asamblea para la que ha sido designado. Su función cesa cuando la Asamblea queda clausurada (cfr. canon 347 § 1).

— Organización del Sínodo de los Obispos

Se debe recordar que el Sínodo de los Obispos recibe su potestad del Papa. Por eso, el presidente del Sínodo de los Obispos es siempre el Romano Pontífice. Puede designar a otra persona para que lo presida (cfr. canon 344, 5).

Se constituye una Secretaría General permanente. Su función es desarrollar los instrumentos de trabajo y demás documentación necesaria para celebrar las Asambleas del Sínodo. Al ser de carácter permanente, su función no cesa entre una Asamblea y la siguiente; antes al contrario, su función es clave entre asambleas para mantener la actividad sinodal. Las oficinas de la Secretaría General están en el Palacio de Bramante, Via della Conciliazione 34, 00193 Roma (Italia).

Como se puede ver, el Sínodo de los Obispos se constituye como un órgano único, que se reúne en Asambleas sucesivas. No se puede hablar con precisión, por lo tanto, de los Sínodos de Obispos en plural, pues propiamente sólo existe uno, que se reúne en diversas Asambleas, ya sean generales o especiales.

Para una Asamblea del Sínodo de los Obispos se pueden designar Secretarios especiales, que permanecen en su función sólo durante la Asamblea.

El derecho canónico no especifica el periodo en que debe ser convocado una Asamblea del Sínodo de Obispos. En la práctica se vienen convocando cada tres años; esta práctica quedó interrumpida al final del siglo XX, con motivo de la convocatoria de las cinco Asambleas especiales por continentes que se celebraron en torno al año 2000. En 2001 se celebró una asamblea general ordinaria, sobre la misión de los Obispos, y está prevista otra en octubre de 2005 sobre la Eucaristía.

— Desarrollo del Sínodo de los Obispos

Además del decreto de convocatoria -en el que se incluye la designación de los miembros del Sínodo, tipo de Asamblea y asuntos a tratar- la Secretaría General generalmente elabora un instrumento de trabajo (instrumentum laboris) que se envía a los miembros. En él se contienen las líneas generales del trabajo que se pretende desarrollar en la Asamblea, así como las consultas que se ponen a la consideración de los Padres sinodales.

La Asamblea del Sínodo de los Obispos se desarrolla en Roma, aunque nada impide que tenga lugar en otro sitio. Las Asambleas ordinarias suelen desarrollarse en sesiones diarias durante un mes aproximadamente.

Las Asambleas del Sínodo de los Obispos finalizan con la clausura, que corresponde realizar al Papa. Además, queda suspendida ipso iure, cuando una vez convocada o durante su celebración, se produce la vacante de la Sede Apostólica; y asimismo se suspende la función de los Padres sinodales hasta que el nuevo Pontífice declare disuelta la asamblea o decrete su continuación.

El fruto del trabajo del Sínodo de Obispos son las actas del Sínodo, que se presentan al Santo Padre. Muchas veces del Sínodo aparecen propuestas, consultas y sugerencias. Todas ellas se contienen en las Actas que se presentan al Papa para su consideración.

Hasta el momento, después de casi todas las Asambleas del Sínodo de Obispos el Papa ha promulgado una exhortación postsinodal que recoge las indicaciones que considera conveniente. Otros frutos han sido sugerencias que se han puesto en marcha; entre ellas, hay algunas tan importantes como la elaboración del Catecismo de la Iglesia Católica, sugerencia que procede de los Padres sinodales de la Asamblea del Sínodo de 1977, que tuvo como tema la catequesis.

Pedro María Reyes Vizcaíno | Fuente: Catholic.net 

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