martes, 4 de noviembre de 2014

Suicidio asistido: ¿un debate real y necesario?, por Federico de Montalvo, Vicepresidente del Comité de Bioética de España

El debate acerca de la eutanasia resurge cada cierto tiempo en los medios de comunicación como consecuencia de determinados casos muy concretos sobre pacientes terminales que solicitan de los poderes públicos ayuda para acabar con su vida, como es el de Brittany Maynard.

Sin perjuicio de que la mirada hacia dichos casos no puede hacerse más que desde la compasión y prudencia, al tratarse de situaciones extremadamente comprometidas e historias desgarradoras, no por ello puede caerse en el equívoco muchas veces emocional y poco racional de pretender resolver el problema mediante la despenalización de la eutanasia o el auxilio al suicidio. El Derecho debe aspirar a algo más que a resolver casos que se presentan de manera muy excepcional y abordar los problemas de una manera global, atendiendo a los efectos que dicha decisión pueda producir en el conjunto de la sociedad.

La despenalización de la eutanasia constituiría desde una perspectiva general un craso error de nuestro sistema jurídico, y ello al margen de lo que puedan ser consideraciones éticas, morales o, incluso, ideológicas, por dos motivos principales: en primer lugar, el debate acerca de la despenalización de la eutanasia, muy rico desde una perspectiva puramente teórica, no es tan necesario como pretende presentarse en la realidad, porque precisamente la eutanasia está prácticamente despenalizada, al menos en sus formas de eutanasia pasiva y activa indirecta, en nuestro ordenamiento jurídico. Acortar la vida de un paciente terminal con el propósito principal de aliviar el dolor no constituye un ilícito en España (el denominado doble efecto).

Además, las formas más controvertidas, la eutanasia activa directa y el auxilio al suicidio, reciben por el Código Penal un trato extremadamente benévolo, de manera que nadie ingresaría en prisión por llevar a cabo un homicidio por compasión a petición de un enfermo terminal. Nuestro ordenamiento jurídico es consciente de que los casos que habitualmente se presentan en la realidad no merecen excesivo reproche penal. Por ello, lo que realmente está prohibido en nuestro sistema jurídico serían políticas públicas o privadas de eutanasia que, por cierto, pueden mostrarse preocupantes en tiempos de recortes económicos.

En segundo lugar, el recurso a la libertad de las personas como fundamento de dicha despenalización es falaz, ya que detrás de esta despenalización se encierra el fracaso del sistema sanitario que, despreocupándose por la dignidad del enfermo terminal, opta por facilitarle el recurso más cómodo y barato en lugar de ofrecerle los recursos necesarios (fundamentalmente cuidados paliativos) para vivir con plenas garantías el final de su vida.

A este respecto, es curioso comprobar como la práctica unanimidad de los profesionales que trabajan en el ámbito de los cuidados paliativos consideran que el principal problema no es el de la despenalización de la eutanasia, sino el de la universalización de los cuidados paliativos, meta de la que aún nos encontramos muy lejos. Hablar de libertad cuando el paciente se le aboca a decidir por la opción eutanásica no parece muy loable y defendible.

En definitiva, apostemos primero por universalizar dichos cuidados y que los mismos estén al alcance todos nuestros enfermos y hablamos después de la despenalización de la eutanasia. Comenzar el debate por esto último supone un flaco favor a los enfermos terminales y al propio sistema de salud, principal conquista del Estado social.

Fuente: abc.es

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