lunes, 12 de diciembre de 2022

La autoridad del Papa sobre los obispos

El pasado mes de marzo (2022) el papa Francisco destituyó a Daniel Fernández Torres de su obispado de Arecibo, Puerto Rico. Según Fernández, su destitución se produjo sin una explicación formal y sin el debido proceso aunque admitió que no había estado en sintonía con sus colegas puertorriqueños en varias cuestiones: su negativa a firmar una declaración sobre la obligación de vacunarse contra el virus COVID-19; su negativa a enviar seminaristas al Seminario Interdiocesano de Puerto Rico; y su política de permitir de forma general la celebración de la Forma Extraordinaria del Rito Romano. 

Es posible que no todos los asuntos involucrados en el caso sean conocidos por el público. Pero lo que se conoce plantea preocupaciones legítimas. Porque la destitución de un obispo de su diócesis, en ausencia de graves cuestiones doctrinales o morales, tiene graves consecuencias teológicas.

El Concilio Vaticano I

¿Tiene el Papa autoridad para llevar a cabo este tipo de expulsión? Tal acción es jurídica y teológicamente posible porque el Concilio Vaticano I (1869-1870), en su constitución dogmática Pastor aeternus, enseñó que el obispo de Roma tiene jurisdicción inmediata, ordinaria y universal sobre toda la Iglesia. De hecho, el concilio anatematizó a los que negaban tal jurisdicción en los términos más fuertes posibles:

“Si alguien dijera que el Romano Pontífice… no tiene la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, no sólo en las cuestiones que atañen a la fe y a las costumbres, sino también en las que se refieren a la disciplina y al gobierno de la Iglesia en todo el mundo, o si alguien dijera que sólo tiene la parte principal y no la plenitud absoluta de esta suprema potestad, o si alguien dijera que esta potestad no es ordinaria e inmediata sobre todas y cada una de las iglesias o sobre todos y cada uno de los pastores y fieles, sea anatema”.

La frase «jurisdicción inmediata, ordinaria y universal» fue controvertida en el Vaticano I precisamente porque parecía arrogar toda la autoridad jurídica al obispo de Roma. ¿Acaso la autoridad del obispo local fue aplastada y socavada por la jurisdicción papal universal? Un obispo conciliar señaló las nefastas implicaciones ecuménicas: hay que tener cuidado porque los ortodoxos orientales rechazan como herético cualquier sistema en el que el Papa actúe como monarca absoluto sin limitaciones.

Límites de la autoridad papal

Antes de la votación sobre esta delicada cuestión, el obispo Federico Zinelli, miembro de la comisión teológica del Vaticano I, pronunció un largo discurso destinado a calmar los temores de los preocupados por la prepotencia papal. El resumen de Zinelli fue que existen claros límites a la autoridad papal. La autoridad de un obispo no deriva del Papa, y la jurisdicción papal está necesariamente limitada por la ley natural y divina, incluyendo los dictados de las Escrituras, la tradición y las definiciones conciliares. Zinelli alentó la confianza en la Santa Sede, que «usaría su autoridad para proteger, no para destruir, el poder de los obispos».

La Pastor aeternus fue finalmente aprobada por el concilio, pero la cuestión de la jurisdicción papal no desapareció. Poco después de que terminara el Vaticano I, Otto von Bismarck, el canciller de Alemania, argumentó que el concilio había convertido a los obispos católicos no en vicarios de Cristo, sino en meros agentes del papa. Eran esencialmente «administradores de sucursales» más que sucesores de los apóstoles.

En 1875, los obispos alemanes respondieron a la acusación de Bismarck, afirmando que no eran meros burócratas bajo el control del Papa. Su respuesta, todavía importante en la eclesiología católica, dice:

“Es en virtud de la misma institución divina sobre la que descansa el papado que el episcopado también existe. También tiene sus derechos y deberes, otorgados por la ordenación de Dios mismo, y el Papa no tiene ni el derecho ni el poder de cambiarlos. Es un completo malentendido de los decretos vaticanos creer que por ellos «la jurisdicción episcopal ha sido ahora absorbida por la papal» y que el Papa ha «tomado en principio el lugar de cada obispo individual…”.

Como es evidente, los obispos alemanes hicieron una fuerte defensa del carácter divinamente revelado del oficio episcopal, un oficio que no puede ser subsumido teológica o jurídicamente en el papado. Pío IX confirmó su declaración, calificándola de «enseñanza brillante».

Pero a pesar de los comentarios aclaratorios de Zinelli y del episcopado alemán, la cuestión de la jurisdicción inmediata y ordinaria ha seguido siendo controvertida, incluso hasta nuestros días. Por ejemplo, en 2010, un organismo ecuménico luterano-católico (el Grupo de Farfa Sabina), declaró: «Esta comprensión de la jurisdicción universal [del Papa] es, por lo tanto, un obstáculo importante —si no el mayor— para un acercamiento entre la Iglesia católica y otras iglesias«. ¿Por qué? Porque si se toma en sentido estricto, esa jurisdicción directa e inmediata no reconoce la legítima, aunque relativa, autonomía de las demás iglesias.

Hemos revisado brevemente el tema de la jurisdicción papal/episcopal para poder reflexionar sobre la remoción del obispo de Arecibo por parte del Papa Francisco. Si el obispo fue destituido simplemente por las razones que han sido reconocidas públicamente -esas cuestiones menores que lo separan de sus colegas puertorriqueños- entonces el papa parece confirmar la crítica de Bismarck al Vaticano I: que el papado ha anulado la autoridad legítima del episcopado.

Por supuesto, es dudoso que Francisco tenga algún interés en apoyar la interpretación de Bismarck sobre el Vaticano I. Pero si el canciller alemán ha de ser refutado teológicamente (y no simplemente verbalmente) -y si otras iglesias han de aceptar la comprensión tradicional de Roma sobre la relación papal-episcopal, entonces seguramente son necesarias algunas explicaciones claras y teológicamente precisas sobre este extraño caso.


Fuente: First Things Magazine, Mons. Thomas G. Guarino
Monseñor Thomas G. Guarino es profesor emérito de teología sistemática en la Universidad de Seton Hall y autor de The Disputed Teachings of Vatican II.


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