Todos los miembros de un instituto de vida consagrada deben emitir los votos de castidad, obediencia y pobreza.
Los votos de las Congregaciones se llaman simples, o temporales, ya que se renuevan cada año o cada período de tiempo según estipulen sus Constituciones. Desde sus orígenes a los miembros de las congregaciones se les llamaba religiosos con votos simples para diferenciarlos de las órdenes religiosas cuyos miembros hacían votos solemnes, es decir, una sola vez y para siempre.
Hoy la distinción es ambigua, dado que el Código de Derecho Canónico de 1983, apenas hace referencia a esta distinción; dando paso principalmente a una diferencia histórica. Las órdenes preceden en antigüedad a las congregaciones.
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