(Derecho canónico) Letras o cartas mediante las
que el obispo propio o el superior mayor competente de un candidato al
sacerdocio le da licencia para que sea ordenado por otro obispo, asegurando que
posee la preparación y la idoneidad para ser ordenado.
La
ordenación sin las letras dimisorias de un candidato que no está bajo la
jurisdicción del obispo que lo ordena constituye un delito (CIC, c. 1383).
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