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jueves, 17 de octubre de 2024

Cartas o letras dimisorias


(Derecho canónico) Letras o cartas mediante las que el obispo propio o el superior mayor competente de un candidato al sacerdocio le da licencia para que sea ordenado por otro obispo, asegurando que posee la preparación y la idoneidad para ser ordenado.

La ordenación sin las letras dimisorias de un candidato que no está bajo la jurisdicción del obispo que lo ordena constituye un delito (CIC, c. 1383).

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