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lunes, 9 de noviembre de 2015

Vocabulario religioso: ORATORIO

Lugar destinado al culto divino con licencia del Ordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acuden allí, al cual también pueden tener acceso otros fieles, con el consentimiento del Superior competente.

Un oratorio según el derecho canónico, es un lugar destinado al culto divino, no erigido, en principio, para la utilidad de todos los fiel es.

En un oratorio en sentido estricto, es decir, legítimamente constituido, pueden celebrarse y ha de estar dedicado a la celebración de la misa y otras funcionas sagradas.

Existen diversos tipos de oratorios:

Público: Han de ser erigidos por el obispo de la diócesis en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acudan allí, al cual también pueden tener acceso otros fieles, con el consentimiento del Superior competente.

Semi-público: Aquellos que han sido erigidos para la utilidad de alguna comunidad o reunión de fieles y no es libre a cualquiera acceder a ellos.

Privado: Dentro de este grupo encontraríamos las capillas privadas. Son establecidos en casas particulares para su uso por parte de alguna familia o persona, es decir una capilla, no es más que un lugar destinado a la oración y piedad doméstica. Los oratorios de obispos y cardenales tienen los privilegios de los oratorios semi-públicos.

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